Aduana de Cuba muestra aclaraciones para posibles dudas de los viajeros
Cuba - Aduana de Cuba vuelve a recordar en su web cuales son las normas que rigen para los viajeros que llegan al país, tras los contantes inconvenientes que reportan los viajeros en los aeropuertos cubanos.
Casos en los que no debe pagar: Se mantiene que todos los pasajeros, sean residentes permanentes en Cuba o no, pueden importar libres del pago de los derechos de aduana sus efectos personales equivalente a 25 kgs. Además podrán importar otros 5kgs de mercancías con un valor no superior a 50,99 dólares.
Casos en los que debe pagar: Se mantiene que todos los pasajeros, sean residentes permanentes en Cuba o no, pueden entrar al país, como parte de su equipaje y fuera de sus efectos personales, artículos hasta un valor máximo de mil pesos. Se pagarán derechos de aduanas por aquellos que no formen parte de sus efectos personales y superen el valor de $50.99 pesos, como se explica en el punto anterior.
Se mantiene también que la Aduana puede valorar los artículos importados por los pasajeros a partir de: su declaración, la factura de compra o el Listado de Valoración en Aduana para las importaciones sin Carácter Comercial.
De igual manera no existen cambios en la utilización, en los casos establecidos, del método de valoración al peso por el cual, los artículos considerados MISCELANEAS se valoran a razón de $10.00 pesos cada Kg. Se entiende como misceláneas los calzados, confecciones, alimentos, artículos de aseo personal y del hogar, bisutería, lencería, perfumería y similares.
Los artículos no considerados misceláneas, como son equipos y efectos electrodomésticos y duraderos, artículos para el hogar, ferretería, piezas de auto, medios y accesorios informáticos, etc., se continúan valorando de manera independiente, aplicándose para su valoración, uno de los métodos de valoración que de acuerdo a la Ley puede utilizar la Aduana: factura de compra, lo declarado por el pasajero o el listado de valoración en aduanas.
Se mantiene también que la Aduana puede valorar los artículos importados por los pasajeros a partir de: su declaración, la factura de compra o el Listado de Valoración en Aduana para las importaciones sin Carácter Comercial.
De igual manera no existen cambios en la utilización, en los casos establecidos, del método de valoración al peso por el cual, los artículos considerados MISCELANEAS se valoran a razón de $10.00 pesos cada Kg. Se entiende como misceláneas los calzados, confecciones, alimentos, artículos de aseo personal y del hogar, bisutería, lencería, perfumería y similares.
Los artículos no considerados misceláneas, como son equipos y efectos electrodomésticos y duraderos, artículos para el hogar, ferretería, piezas de auto, medios y accesorios informáticos, etc., se continúan valorando de manera independiente, aplicándose para su valoración, uno de los métodos de valoración que de acuerdo a la Ley puede utilizar la Aduana: factura de compra, lo declarado por el pasajero o el listado de valoración en aduanas.
En la actualidad y de acuerdo a la Resolución 222-12 del MFP solo se aplican dos, eliminándose la intermedia, quedando de la siguiente manera:
- de $ 51.00 hasta $ 500.99 el 100 %
- de $ 501.00 hasta $ 1000.00 el 200 %
- de $ 51.00 hasta $ 500.99 el 100 %
- de $ 501.00 hasta $ 1000.00 el 200 %
Cuánto y cómo se pagan los derechos de aduanas. En el caso de los cubanos y extranjeros residentes permanentes en Cuba, estos pasajeros seguirán pagando en pesos cubanos (CUP) los derechos de aduanas por las importaciones que realicen por primera vez en un año calendario (del 1ro de enero al 31 de diciembre), entendiéndose en este caso por importación, aquellos artículos y productos que no forman parte de sus efectos personales y no están incluidos entre los que están exentos del pago o sea, libres del pago de los derechos de aduana.
En la segunda y posteriores importaciones en el año calendario, o sea cuando se entren al país artículos pagando derechos de aduana por segunda o más veces, el cálculo de los aranceles se hará en Pesos Convertibles (CUC) y se pagarán los derechos de aduanas en pesos CUP, según la tasa de cambio vigente en ese momento.
En el caso de los cubanos y extranjeros no residentes permanentes en Cuba, el pago de los derechos de aduanas se mantiene en CUC, como era antes del 2 de agosto de 2012.
En la segunda y posteriores importaciones en el año calendario, o sea cuando se entren al país artículos pagando derechos de aduana por segunda o más veces, el cálculo de los aranceles se hará en Pesos Convertibles (CUC) y se pagarán los derechos de aduanas en pesos CUP, según la tasa de cambio vigente en ese momento.
En el caso de los cubanos y extranjeros no residentes permanentes en Cuba, el pago de los derechos de aduanas se mantiene en CUC, como era antes del 2 de agosto de 2012.
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